La aeronave Gulfstream G200 matrícula N318JF, que despegó de La Romana rumbo a Texas tras repostar combustible procedente de Puerto Rico, sufrió un fallo técnico que derivó en un accidente grave. Durante la maniobra de aproximación final, el avión realizó dos giros completos sobre el mar, abortó el aterrizaje y terminó saliéndose de la pista. El tren de aterrizaje se dañó al tocar terreno no asfaltado y la aeronave se incendió. Esta emergencia provocó la muerte de sus dos tripulantes, ambos ciudadanos estadounidenses.

Los registros de vuelo, reconocidos formalmente como evidencia conforme al Anexo 13 del Convenio de Chicago, son la base del análisis inicial del accidente. Según la metodología CAST aplicada, se identifica como un punto crítico el área de repostaje en La Romana, debido a que el desperfecto apareció poco después de la recarga de combustible. Esta hipótesis será confirmada o descartada con la evidencia física y los datos de los registradores de vuelo.

La investigación está a cargo de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA), autoridad del Estado donde ocurrió el accidente. El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) garantiza la preservación de la escena y de las pruebas. Dado que la aeronave tiene matrícula estadounidense y es operada bajo certificación de la FAA por una compañía de Puerto Rico, el National Transportation Safety Board (NTSB) participa como representante del Estado de matrícula, con acceso total a la investigación y la posibilidad de asignar asesores técnicos.

El Anexo 13 del Convenio de Chicago regula estas investigaciones y establece que su objetivo principal es esclarecer las causas para prevenir futuros accidentes, no para atribuir culpas o responsabilidades legales. Además, fija plazos estrictos para notificar a todos los Estados involucrados y para el inicio inmediato de la investigación, compromisos que la CIAA ha comenzado a cumplir.

La FAA mantiene su jurisdicción sobre el operador y la aeronave independientemente del lugar del accidente. En caso de requerirse, la CIAA podría delegar la conducción de la investigación al NTSB, aunque mantendría la responsabilidad final sobre el proceso y el informe.